
CONTRATO DE COMPRA VENTA
Bouvier de Berna del Valle de Arbas
Reunidos de una parte D.JORGE PÉREZ ALGORRI, mayor de edad, con DNI número __________. Y de otra D. _______________________________________, mayor de edad, con DNI número _____________, pactan de manera libre y voluntaria el siguiente contrato de compraventa, con las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S:
1.- D. Jorge Pérez Algorri, criador, con el afijo Valle de Arbas reconocido por la Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E) Nº 1033 , registrado en la Federación Cinecológica Internacional (F.C.I.) con número 0470/02, entrega un cachorro de raza Bouvier de Berna, para___________________, sexo _______________, Tricolor, nacido el día _____________________, con número de microchip _______________________, a D. ________________________________________________, quien lo adquiere sirviéndole el presente contrato de carta de pago del mismo, por el precio de _________________________euros (en letra).
2.- El perro se entrega vacunado según las anotaciones de su cartilla correspondiente, desparasitado y con microchip insertado, y se supone en perfecto estado de salud. Aconsejándose que sea examinado y reconocido por un profesional veterinario, quien, además, establecerá las futuras pautas de manejo y actuación.
3.- Respondiéndose bajo garantía de:
GARANTÍAS GENERALES:
Garantía de reposición por fallecimiento del cachorro durante los treinta (30) días siguientes a la firma del presente contrato por las siguientes enfermedades: Moquillo, hepatitis, leptospirosis y parvovirosis. En todo caso deberán de seguirse las recomendaciones del criador tanto a la adquisición del cachorro como en el supuesto de detección de enfermedad durante la vigencia de esa garantía.
Garantía de devolución del cachorro con derecho al reintegro total del importe pagado por el mismo hasta que cumpla la edad de un (1) año, por los siguientes defectos genéticos: Prognatismo, enognatismo, entropión, ectropión, monorquidismo, displasia de cadera.
4.- Los veterinarios competentes para resolver cualquier problema surgido de las cláusulas segunda y tercera del presente contrato, serán por la parte vendedora- D. Norberto González Alonso, colegiado número 625, de LEÓN, y -por la parte compradora- D. _______________________________ , colegiado número ________, de ____________ .
Los honorarios y gastos de ambos profesionales se abonarán por la parte que solicite el dictamen. En caso de discrepancia entre los dos profesionales designados, se dirimirá la controversia por un tercero con igual titulación, que será designado de mutuo acuerdo por los contratantes y, a falta de acuerdo en cuanto a la designación, correrá ésta a cargo de lo veterinarios más atrás reseñados. Los gastos que se originen por este tercer dictamen serán pagados por mitad por los contratantes.
5.- El perro se encuentra inscrito en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.), actualmente en tramitación, y su certificado de inscripción y cesión de propiedad será enviado al comprador en cuanto lo facilite la Real Sociedad Canina de España.
6.- Se admiten pruebas genéticas de paternidad ADN.
7.- Todas las cuestiones y divergencias que surjan de la interpretación del presente contrato se resolverán ante los tribunales competentes del lugar de residencia del criador.
Lo que se firma por duplicado ejemplar, en LEÓN, a _______ de ________________ de _________.-
El criador, El comprador,
FIRMAS
Del
Valle de Arbas. León ( España )
Copyright © 2002 Valle de Arbas.
Reservados todos los derechos.
Revisión:
29/04/05